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PAVIMENTADO EL CAMINO A LA SUBROGACIÓN

Medida viabilizaría varios métodos de reproducción asistida, incluido el “alquiler de vientre” Podría ser discutida en la segunda sesión extraordinaria

En tres ocasiones, María Victoria Montes prestó su vientre para que dos parejas tuvieran hijos.

Fue objeto de múltiples comentarios positivos y negativos, tuvo que esperar siete meses para que, después de cada parto, un tribunal eliminara del certificado de nacimiento el apellido que por normativa legal les correspondía a las criaturas que trajo al mundo, debió entregar la patria potestad de los menores y explicarle a todo el que preguntaba –tras haberla visto embarazada– que el niño o la niña que parió no era suyo.

Todo eso lo hizo regida por un detallado contrato legal entre las partes que establecía los pormenores de lo que se denomina como gestación a través de un vientre subrogado.

Esos contratos los hacen abogados del País ante la ausencia de un andamiaje legal –bajo el Código Civil que data de 1930– que reconozca esa realidad en pleno siglo XXI. Así lo recoge en su exposición de motivos la medida que pretende convertirse en la “Ley de acuerdos de subrogación gestacional”, que atiende diferentes métodos de reproducción asistida (vientre subrogado, inseminación artificial y fecundación in vitro). El proyecto, en poder de El Nuevo Día, es evaluado por La Fortaleza con la intención de que pueda ser discutido en la segunda sesión extraordinaria que convocará el gobernador Alejandro

García Padilla, supo este diario. Al momento, el proyecto fue enviado a los presidentes de ambos cuerpos legislativos. En la pasada sesión extraordinaria, no se aprobó la adopción de un nuevo Código Civil que contemplaba la subrogación gestacional.

El secretario de Justicia, César Miranda, es el autor de la medida. “Ese proyecto parte de las enmiendas que se propusieron en las vistas públicas del Código Civil, pero es consistente con esas enmiendas. Al final de las vistas del Código Civil, el secretario, a manera de propuesta alternativa, en caso de que no hubiera posibilidad de aprobarse el Código, adelantó que esta, entre otras medidas, merecían la consideración de la Legislatura de ser así presentada por el gobernador”, dijo la portavoz de Justicia, Amber Lee Vélez.

De aprobarse el proyecto, establece como política pública que el Estado Libre Asociado autorice los

acuerdos de subrogación gestacional disponiendo todos los requisitos para que sean reconocidos a nivel social y judicial. Sin embargo, excluye a los donantes de material genético como

partes que puedan reclamar paternidad o maternidad sobre un menor.

Igualmente, excluye de acuerdos gestacionales los embarazos que resulten de una relación sexual.

La medida destaca que Puerto Rico está “desprovisto de legislación que regule la figura del contrato de subrogación gestacional. Ante ese vacío, y como consecuencia de esta realidad existente, resulta ineludible que en nuestro ordenamiento jurídico se establezcan normas que regulen estas formas de procrear”.

Dispone que se le reconozca a la persona o padres que conciben de esta forma “la misma certeza que actualmente ostenta el estatus filiatorio de los hijos concebidos por medios de reproducción natural, a los hijos nacidos por técnicas de reproducción humana asistida, mediando acuerdos de subrogación gestacional”.

Carlos, nombre ficticio para proteger su identidad, tiene dos niñas de 2 y 3 años gracias a la subrogación gestacional.

Él y su esposo decidieron recurrir a este método en Puerto Rico tras orientarse y descartarlo en Inglaterra.

Reconoció que aunque tenía asesoría legal y excelentes médicos, la mujer que les prestó su vientre para que ellos pudieran ser padres pudo haberlos extorsionado.

“Al no haber una estructura formal, sí estás en peligro de que una de las partes abuse de la otra. En verdad, era en buena fe”, contó Carlos.

“Quien menos estaba protegida era la subrogada. El óvulo no era de ella, el semen no era de ella. Si a mí me daba la gana de no pagar, aún le podía quitar el bebé. Había que ser bien cuidadoso con el lenguaje.

Le compensaba sus inconvenientes por estar embarazada”, agregó.

Precisamente, el proyecto establece requisitos para la “gestora”. Debe ser mayor de 21 años, con capacidad plena para consentir, tener representación legal independiente a la del “procreador intencional” y someterse a evaluaciones médicas que demuestren su aptitud física y psicológica.

Aquí radica una de las incongruencias del tema. Carlos explicó que aunque Puerto Rico no cuenta con el esquema legal para la subrogación, el endocrinólogo pediátrico que comienza todo el proceso hormonal de cara a un embarazo, les requirió evaluaciones médicas y psicológicas a cada una de las partes, incluyendo al compañero de la madre subrogada para garantizar que están aptos y dispuestos a entregar la criatura una vez nazca.

“A mí nadie me cree, pero aunque los cargué no tuve problemas en entregarlos. No eran mis hijos. Creo que se debe orientar a la gente porque hay mucho desconocimiento sobre el tema, especialmente entre la gente mayor o de fuertes convicciones religiosas”, dijo Montes, quien es madre de tres varones de 21, 18 y 10 años.

Destacó que, mediante contrato, se fija la compensación a la madre, regularmente por más de $15,000, así como el pago de todos los gastos médicos. En total el proceso supera los $100,000.

Sobre el aspecto económico, la medida solo provee para que el acuerdo tenga un desglose “detallado de los gastos razonables”, que incluya los gastos médicos para la reproducción asistida, cuidado prenatal y parto.

El senador Miguel Pereira, presidente de la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, puntualizó la incongruencia entre la realidad, el escenario legal y el médico.

“En Puerto Rico están surgiendo estos contratos de personas que están consiguiendo asistencia. Lo que no queremos que suceda es que nos encontremos con miles de codiguitos civiles por virtud de contratos entre per- sonas que ahora mismo no tienen ningún guidance. En verdad, es bastante urgente que se actúe. Debemos quitarle toda la ropa de controversia al tema. Esto existe y personas desesperadas –por tener hijos– están encontrando sus propias soluciones”, aseveró el senador, aunque reconoció que el tiempo para ver este proyecto ahora en una extraordinaria es “estrecho”.

Aun así, dijo que hay disposición en el Senado para atender el tema. Ahora bien, en días recientes, el portavoz de la mayoría popular en el Senado, Aníbal José Torres, advirtió que no debían someterse a la Legislatura proyectos para establecer política pública cuando queda menos de un mes para que entre un nuevo gobierno al poder.

El presidente de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, José Báez Rivera, fue categórico. “No veo la urgencia de atender un asunto como este utilizando la herramienta de la extraordinaria porque el precedente es malísimo”, dijo.

IGUALES REQUISITOS. De acuerdo con el proyecto, al procreador intencional se le exigen los mismos requisitos que a la madre subrogada, además de demostrar capacidad económica para pagar los gastos médicos acordados y residir en Puerto Rico por al menos seis meses previos a suscribir el acuerdo de subrogación gestacional.

La medida se torna escarpada en cuanto al procedimiento. Será el tribunal el que deba iniciar el proceso antes de que comience el procedimiento de reproducción asistida.

“Corresponde al tribunal determinar si el acuerdo cumple con los requisitos en esta ley”, lee la medida.

“Llevarlo al tribunal es oneroso tanto para las partes como para el sistema (judicial). Los tribunales no son agentes consultores para evaluar contratos previo a que se otorguen. La responsabilidad de los tribunales es evaluar los contratos cuando hay controversias. Hacerlo antes, lo hace burocrático y lo complica”, precisó la licenciada Vanessa Mullet Sánchez, quien dentro de su práctica ha redactado estos contratos y reconoce que una medida de esta naturaleza es necesaria.

Sin embargo, cuestionó el que el acuerdo sea mediante escritura pública, lo que hace del evento uno público. “Violenta el derecho a la intimidad de las partes”, sostuvo.

“¿Por qué tengo que llevarlo a un tribunal para que diga que está bien redactado? Eso no se hace con todo tipo de contrato. Ningún contrato el tribunal lo revisa antes. La Legislatura tiene la facultad de establecer los requisitos con los que deben contar estos contratos y corresponde a las partes y sus abogados suscribir contratos que cumplan con los requisitos sin ir al tribunal, “Toda persona, independientemente de sus problemas, merece ser padre o madre” “Creo que hace falta estructurar. Hay mucha gente que no sabe cómo hacer eso” “La Legislatura tiene la facultad de establecer los requisitos con los que deben contar estos contratos” MARÍA VICTORIA MONTES VANESSA MULLET SÁNCHEZ CARLOS donante de vientre abogada padre biológico

*Para ver la noticia original favor ver el periódico El Nuevo Día en su edición impresa el día 18 de diciembre de 2016*


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