top of page

P de la C 0453 :“Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral"

Actualizado el 14 de enero de 2017

Título: Para establecer la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral,” a los fines de establecer normas aplicables al contrato de empleo; enmendar los Artículos 4, 5, 6, 7 y 8; derogar los Artículos 9 al 12; enmendar el primer párrafo del Artículo 13 y renumerarlo como Artículo 9; enmendar el segundo párrafo del Artículo 14 y renumerarlo como Artículo 10; enmendar el Artículo 15 y renumerarlo como Artículo 11; renumerar el Artículo 16 como Artículo 12; enmendar el Artículo 17 y renumerarlo como Artículo 13; enmendar el Artículo 18 y renumerarlo como Artículo 14; enmendar el Artículo 19 y renumerarlo como Artículo 15; enmendar el Artículo 20 y renumerarlo como Artículo 16 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada; enmendar las secciones 4 y 5 de la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, según enmendada, y derogar cualquier disposición en un decreto mandatorio que se refiera al pago de horas de trabajo u horas extras; derogar la Ley Núm. 1 del 1 de diciembre de 1989, según enmenda; enmendar el inciso (b) del Artículo 5; enmendar el inciso (a) del Artículo 6; añadir un segundo párrafo al inciso (d) del Artículo 6; añadir un inciso (c) al Artículo 8; enmendar el Artículo 12; derogar el Artículo 17 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada; enmendar el Artículo 1, 2 y 7 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada; añadir un sub inciso once (11) a la Sección 1031.01(b); enmendar las Secciones 1032.06(d)(3) y 1062.01(a)(1)(G) de la Ley Núm. 1- 2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico;” enmendar el Artículo 2, 3 y 9 de la Ley 427-2000, según enmendada; enmendar el tercer párrafo de la Sección 3(b)(1); enmendar el tercer párrafo de la sección 3(b)(2); añadir un sub-inciso (6) a la Sección 8(b) de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12; añadir un Artículo 3A, renumerar el Artículo 14 como Artículo 15 ; y añadir un nuevo Artículo 14 a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada; enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada; enmendar el Artículo 3(q) de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, establecer normas de aplicación uniforme a todas las leyes de discrimen y represalia en el empleo; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, a los fines de crear un ambiente favorable para la creación y retención de oportunidades de empleo; mayor certeza en los contratos y relaciones de empleo; permitir más flexibilidad en la contratación, retención, horarios y lugares de trabajo; establecer disposiciones referentes a los beneficios de vacaciones, licencia por enfermedad y bono de Navidad; conceder a los patronos pequeños más flexibilidad bajo algunas leyes de empleo; aumentar los beneficios de desempleo; promover la concesión voluntaria de beneficios marginales a los trabajadores; concederle mayores derechos a las madres lactantes; armonizar nuestra legislación laboral con la legislación federal análoga; y para otros fines relacionados.

Autor(es): Rep. Carlos J. Méndez Núñez, Rep. Miembros del PNP

Trámite:

1/9/2017 Radicado

1/12/2017 Referido a Comisión(es): Asuntos Laborales (CAMARA)

1/12/2017 Aparece en Primera Lectura de la Cámara

1/12/2017 Vista Pública: 3:00 PM, Aud. #1, Comisión(es): Asuntos Laborales (CAMARA)

Regístrate para

recibir nuestras

 

NOTIFICACIONES 

¡Tu registro ha sido exitoso!

SÍGUENOS

  • Facebook Long Shadow
  • YouTube Long Shadow
  • Google+ Social Icon
  • Twitter Long Shadow
bottom of page