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Polémicas restricciones al aborto y los derechos de menores de edad


El sistema legal de Puerto Rico le reconoce a las jóvenes la capacidad para realizar determinados actos con consecuencia jurídicas importantes. Lo anterior parecería reflejar una política pública encaminada a incentivar la autogestión en las jóvenes, toda vez que se le reconoce el derecho y la capacidad de decidir sobre sus vidas y deseos, administrar sus bienes en determinados casos, decidir sus ideologías políticas, e incluso tomar determinadas decisiones sobre sus cuerpos.


Así, por ejemplo, se considera que una menor de 10 años tiene capacidad para consentir a su propia adopción. CÓD. CIV. PR art. 134. Si tiene 14 años puede otorgar determinados tipos de testamentos. CÓD. CIV. PR art. 612. Si ha alcanzado los 16 años puede conducir un vehículo de motor. Si la menor de edad tiene al menos 18 años, tiene capacidad para ejercer el derecho al voto y para integrar el servicio militar y, en consecuencia, combatir en la guerra. Asimismo, se considera que una joven tiene capacidad para administrar los bienes producto de su propio trabajo si se cumplen determinados requisitos. CÓD. CIV. PR art. 134.


En el ámbito de la salud sexual y reproductiva, una menor tiene derecho a tener acceso a métodos anticonceptivos de emergencia sin receta (por ejemplo, “Plan B”). Si se trata de una menor embarazada, se le reconoce el derecho, a cualquier edad, a recibir tratamiento pre y post natal. Art. 1, Ley Núm. 27 de 22 de julio de 1992. Si tiene 16 años o más se le reconoce capacidad para consentir a tener relaciones sexuales. CÓD. PEN. PR. art. 130.


Por otro lado, en Puerto Rico, hoy día una joven menor de edad tiene el derecho de elegir terminar su embarazo sin necesidad del consentimiento de sus padres o tutor legal. Así lo reiteró en el 2003 el Tribunal de Circuito de Apelaciones Federal. Barreto v. Woman’s Medical Pavillion, 2003 WL 2104774, 9 (P.R. Cir. 2003). Dicho foro, citando el caso de caso de Pueblo v. Duarte, resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, subrayó que:


La Asamblea Legislativa no puede conceder un veto absoluto a los padres con respecto a la decisión sobre aborto de la menor…; el Estado no ha demostrado que la menor en quien se practicó el aborto que motivó la acusación de autos careciera de madurez intelectual suficiente o padeciera de impedimento alguno que violentara la integridad de su decisión de terminar el embarazo. Pueblo v. Duarte Mendoza, 109 DPR 596, 610 (1980).


Una menor de edad puede decidir culminar su embarazo y para ello debe mediar “una consulta de un médico donde luego de haber recibido la información necesaria para tomar la decisión con conocimiento y voluntariamente” podrá ir a una clínica certificada para que se le realice dicho procedimiento. El aborto es legal en Puerto Rico, Ayuda Legal PR, www.ayudalegalpr.com. En “algunas clínicas piden que la menor vaya acompañada por un adulto, pero esto no se debe a un requisito legal, sino a reglamentos internos de estas facilidades”. Id.


Estas capacidades y derechos reconocidos a las jóvenes en nuestro ordenamiento son reveladores y van a la par con la agenda acordada por la mayoría de los países del mundo desde 1989 en la Convención de los Derechos del Niño. En específico, el artículo 12 sección 1 de dicha Convención establece que se le deberá garantizar a dicha población las condiciones necesarias para formar su juicio propio, salvaguardando su derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten. Asimismo, en nuestro ordenamiento el compromiso con mantener estos derechos y capacidades han sido reiteradas en la Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico. Ley para adoptar la Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico, Ley Núm. 167 de 26 de Julio de 2003.


Sin embargo, el pasado 7 de mayo del presente año, la senadora Venegas Brown sometió el Proyecto del Senado 950 que, entre otros objetivos, procura cambiar la normativa referente al derecho de las mujeres a terminar sus embarazos. P. de S. 950 de 7 de mayo de 2018, 3ra Ses. Ord., 18ma Asam. Leg. Algunos de los cambios significativos propuestos que llaman particularmente la atención son: (1) prohibir el aborto luego de las veinte semanas de gestación; (2) castigar como delito grave, con pena fija de quince años, a “cualquier médico o individuo que realice un aborto en contra de lo dispuesto”-en el proyecto, y (3) requerir consentimiento de los padres, tutor o encargado si una joven menor de edad desea culminar su embarazo. Id. en las págs. 14-15.


La senadora Venegas Brown ha indicado, a través de distintos medios de comunicación, que su intención es “educar”. No obstante, de una lectura del proyecto se desprende que su objetivo es limitar el acceso al aborto en nuestra jurisdicción. Según se explica más adelante, algunas de sus disposiciones son claramente inconstitucionales a tenor con el derecho constitucional fundamental a la libertad e intimidad.


El referido proyecto legislativo propone la creación de delitos, la imposición de penas y la restricción sustancial de derechos y conquistas alcanzadas por las mujeres. Ello representa una vuelta a argumentos jurídicos anacrónicos, ya abandonados o en proceso de abandonarse en múltiples países del mundo referentes al derecho de las mujeres a terminar sus embarazos como medida que adelanta la salud. Basta con ver las recientes disputas en América Latina y Europa.


Además, si se analiza el proyecto detenidamente, dos asuntos claves tendrían repercusiones significativas en las jóvenes. Por un lado, en la Exposición de Motivos se incluye un lenguaje en el que se pasa por alto el derecho de los jóvenes a decidir y obrar en determinados escenarios de acuerdo con su capacidad. Se redefine la adolescencia como una etapa del desarrollo en el que la persona sufre de una completa incapacidad para discernir. En particular, allí se expresa que “es de conocimiento general que el cerebro de los adolescentes no está capacitado para tomar decisiones informadas que tengan en cuenta las consecuencias inmediatas y de largo alcance”. Id. en la pág. 5.


Se pretende sustentar este argumento, sin más, con una cita de la American College of Pediatricians sin que quede claro cuál fue el contexto en el que se hizo dicha expresión. Además, basado en la alegada opinión de una sola organización y, de forma precipitada, se concluye que en nuestro país las y los jóvenes no tienen capacidad alguna, lo que es completamente inconsistente con los derechos y capacidades ya reconocidos en nuestro ordenamiento con respecto a la juventud; como se expuso al comienzo del presente escrito.


Por otro lado, entre los múltiples artículos que contiene este Proyecto, los cuales se deben analizar detenidamente, se destaca el artículo 10, titulado Aborto en menores, el cual incide directamente sobre los derechos de las jóvenes a decidir sobre sus vidas, salud y cuerpo. La aprobación de este artículo establecería una nueva norma: una mujer joven necesitará el consentimiento de otra persona al momento de decidir culminar un embarazo. Se expresa allí que:


"Ningún médico con licencia para practicar medicina en Puerto Rico, podrá realizar un aborto de una menor no emancipada a menos que el médico o agente del mismo, obtenga el consentimiento por escrito del menor y de: (1) Padre o madre que ostente la patria potestad; o (2) El tutor legal o custodio legal de la menor; o (3) Un abuelo con quien la menor ha estado viviendo durante al menos seis meses, inmediatamente anterior a la fecha del consentimiento por escrito de la menor". Id. en las págs. 15.


La otra opción que tendría la joven sería acudir ante el tribunal a solicitar la terminación del embarazo, con lo oneroso que ello resultaría y las implicaciones que tendría.


La antes citada propuesta me parece inconstitucional de su faz ya que constituye una violación del derecho a la intimidad de las menores de edad. Algunos tribunales de otras jurisdicciones norteamericanas se han enfrentado con esta controversia y han declarado inconstitucional dicho tipo de restricción. Ejemplo de ello fue la determinación del Tribunal Supremo de California en el caso de American Academy of Pediatrics v. Lungren, en el que se expresó que este tipo de estatutos violaban el derecho a la privacidad e intimidad al no permitirle a una joven decidir si desea continuar o terminar con su embarazo. American Academy of Pediatrics v. Lungren, 32 Cal. Rptr. 2d 546 (CT. App. 1994).


Previo a este caso organizaciones como el National Center for Youth Law y la American Civil Liberties Union (ACLU) se manifestaron en similar sentido. Véase Rebecca Gudeman & Christiana Macfarlane, The Abortion Issue in November’s Election, National Center for Youth Law, www.youthlaw.org/publication/the-abortion-issue-in-novembers-election-prop-85s-defeat-in-california-means-aap-v-lungren-remains-law/.


Es de suma importancia revisar este proyecto detenidamente. Habrá que estar vigilantes a las repercusiones sociales que podrían tener los cambios significativos que propone. Por ejemplo, una consecuencia podría ser que aumente el número de jóvenes que opten por métodos riesgosos para inducir abortos o incluso que terminen recurriendo a clínicas clandestinas. Este proyecto no invita a la educación ni al acceso a la salud porque, entre otras razones, subestima la capacidad y voluntad de nuestras jóvenes a tomar determinadas decisiones sobre sus vidas, su cuerpo y su salud.


Recientemente, el profesor y licenciado Efrén Rivera publicó en El Nuevo Día una columna sobre el proceso que se está dando en Argentina con respecto a la posible aprobación de una nueva ley que avalaría el aborto y que acogería la definición de salud según la establece la Organización Mundial de la Salud: “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Efrén Rivera Ramos, Ampliación del derecho al aborto, El Nuevo Día, www.elnuevodia.com/opinion/columnas/-ampliaciondelderechoalaborto-columna-2429398/. En este sentido, el Proyecto del Senado 950 es completamente contrario a los movimientos de avanzada dirigidos a la despenalización del aborto en Argentina y en otros países del mundo.


La decisión de terminar un embrazo es una decisión difícil y compleja, pero mucho más lo es que se le cohíba a una joven su libertad de elección y el derecho a su intimidad, obligándola a continuar con un embarazo para que luego, como dice Juana del Pueblo: “¡Sabrá Dios que pase!”.






Hedy I. Nieves Crespo

Estudiante de Derecho (UPR)








*Actualmente este proyecto se encuentra referido a la Comisión de Asuntos de la Mujer del Senado de Puerto Rico. Para más información sobre el trámite legislativo, véase: http://www.oslpr.org/buscar/. Una versión corta de este escrito se publicó en El Nuevo Día el pasado 3 de julio de 2018 bajo el título "Los derechos de los menores".


**La autora agradece las revisiones de la Lcda. Glenda Labadie Jackson y el Lcdo. Oscar Miranda Miller.

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