top of page

Cooperativas Juveniles


Ley 220-28 de agosto de 2002 “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”


Se crean cooperativas para desarrollar actividades educativas y socio-económicas que puedan satisfacer necesidades de la comunidad escolar o residencial. Pueden ser escolares, comunales y universitarias y sus miembros son jóvenes menores de 29 años. Las mismas son organizaciones sin fines de lucro y están exentas de Contribuciones. Recibirán apoyo y asistencia técnica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de P.R., orientaciones y talleres educativos para el proceso de incorporación y funcionamiento por parte de la Liga de Cooperativas de P.R. Leer/descargar la medida.

Regístrate para

recibir nuestras

 

NOTIFICACIONES 

¡Tu registro ha sido exitoso!

SÍGUENOS

  • Facebook Long Shadow
  • YouTube Long Shadow
  • Google+ Social Icon
  • Twitter Long Shadow
bottom of page