Cooperativas Juveniles
Ley 220-28 de agosto de 2002 “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”
Se crean cooperativas para desarrollar actividades educativas y socio-económicas que puedan satisfacer necesidades de la comunidad escolar o residencial. Pueden ser escolares, comunales y universitarias y sus miembros son jóvenes menores de 29 años. Las mismas son organizaciones sin fines de lucro y están exentas de Contribuciones. Recibirán apoyo y asistencia técnica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de P.R., orientaciones y talleres educativos para el proceso de incorporación y funcionamiento por parte de la Liga de Cooperativas de P.R. Leer/descargar la medida.