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Beneficios en el empleo

PS 1442 para enmendar la “Ley de salario mínimo, vacaciones y licencia por enfermedad de Puerto Rico”

Esta legislación de desarrollo luego de reconocer “la necesidad de asegurar que los mandatos estatutarios de otros beneficios marginales, tales como las vacaciones y licencias por enfermedad, no operen en detrimento de nuestras oportunidades de desarrollo económico y de creación de nuevos empleos. La concesión de beneficios por encima del mandato estatutario, deberá establecerse a tenor con la realidad económica y las condiciones del mercado”.


Vacaciones y licencia por enfermedad:


(Enmienda) Todo empleado podrá disponer de hasta un máximo de cinco (5) días al año de los días que tenga acumulados por enfermedad, siempre y cuando mantenga un balance mínimo de quince (15) días, para solicitar una licencia especial con el fin de utilizar la misma en:


  • El cuidado y atención por razón de enfermedad de sus hijos o hijas.

  • Enfermedad o gestiones de personas de edad avanzada o impedidas del núcleo familiar

  • Primera comparecencia de toda parte peticionaria, víctima o querellante en procedimientos administrativos y/o judiciales ante todo Departamento, Agencia, Corporación o Instrumentalizad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Personas excluidas: personas empleadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el Gobierno de Puerto Rico, con excepción de aquellas agencias o instrumentalidades de éste que operen como negocios o empresas privadas. Leer/descargar la medida

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