Subsidio de vivienda
PC 2401 para enmendar el Artículo 237 del Código Civil de Puerto Rico
La enmienda añade la emancipación parcial por razón de maternidad temprana y a los fines de tener acceso a los beneficios de vivienda obrará como un mecanismo procesal extraordinario para que la emancipada pueda solicitar y tener acceso a cualquier beneficio de vivienda en el plano gubernamental, estatal, federal y organizacional.
En el Código Civil de Puerto Rico según enmendado la ley reconoce cinco clases de emancipación:
(1) La emancipación por concesión del padre o de la madre que ejerza la patria potestad.
(2) La emancipación por el matrimonio.
(3) La emancipación por concesión judicial.
(4) La emancipación por la mayor edad.
(5) La emancipación por ser mayor de quince (15) años que sea madre con patria protestad y custodia de su(s) hijo(s)(as)